Hola.Trabajo en un taller de chapa y pintura en la cual son dos socios,uno de ellos se jubila y van ha hacer un contrato de alquiler con derecho a compra a ejecutar en dos años.Mi relacion con el que se va ha quedar no es buena y segun tengo entendido quiere hacer un cambio de nombre de la empresa en la cual no contaria conmigo.Llevo 19 años en la empresa y mi consulta es en que situacion quedaria yo si esto se llevara a cabo.Si me tendria que indemnizar al dar de baja mi empresa para abrirla. con otro nombre.Gracias
4 Respuesta
Buenas noches.Si se trata de una sociedad, el hecho de que se jubile uno de los socios no tiene porque influir en su contrato de trabajo, y si lo que ocurre es que disuelven la sociedad, siempre tendrán que indemnizarle.No obstante si el socio que continúa con otro nombre, se va a dedicar a la misma actividad, se podría considerar como una sucesión de empresa, por lo que se podría reclame su puesto de trabajo, o un despido improcedente.Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572, y será atendido en el despacho, si lo deseaUn cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez
Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
Buenos días, Que uno de los socios se jubile no implica que haya un cambio en la empresa. Al igual ocurre con el cambio de nombre de la empresa eso no implica un cambio en el resto sino únicamente comercial, y en caso de hacer un cambio tendrían que subrogarle o si le despide le tendría que dar una indemnización de 20 días por año. En caso de despedirle de forma que no sea la objetiva habría que estudiar el caso para ver si es improcedente.Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.Le remito mis datos:Cristina Amor Barrado.Tel: 634742711.C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.Mi horario es de 9.00 a 19.00 horas.Un saludo, Cristina
— Abogados Ortega y Gasset