Buenas tardes, tengo un local comercial alquilado, el contrato se renueva automáticamente el 30 de abril de cada año si ninguna de las dos partes comunica lo contrario con 2 meses de antelación, mi inquilino me debe con el mes de marzo 6 meses y quiero que desaloje el local el día 30 de abril por fin de contrato,¿ puedo comunicárselo un mes antes del fin de este en vez de los dos meses?¿ Que sanción tendría yo por comunicárselo con un mes en vez de dos? Además de todo esto ¿también puedo pedirle la deuda denunciándolo si no lo hace? gracias
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Buenas tardes:Se lo puede comunicar fehacientemente sin respetar el plazo de dos meses, pues el impago es un incumplimiento de contrato que le otorga a usted la facultad de resolverlo, siendo este el motivo y no que el contrato llegue a su término pactado. Efectivamente, puede usted reclamar las cantidades debidas por el inquilino y le aconsejo que lo haga en la misma comunicación.Si necesita mayores aclaraciones, le rogaría que me remitiese copia del contrato de alquiler y le haremos un presupuesto en nuestro despacho para proceder a la resolución contractual, desahucio y reclamación de cantidades.Saludos.
— Sergio Cruz
Buenas tardes,¿En el contrato se establece algún tipo de penalización para el caso de no renovar el contrato avisando con antelación inferior a 2 meses?En mi opinión (y salvo mejor criterio), quien algo pide en Derecho, lo primero que tiene que hacer es cumplir su parte del contrato, de modo que no le recomiendo tomarse la justicia por su mano, a pesar de que le deban hasta 6 mensualidades. Para el caso de este tipo de impagos, hay mecanismos que le protegen, como es el desahucio o el desahucio con reclamación de esas 6 rentas (más intereses legales y costas, por supuesto).A diferencia del compañero que me precede, yo no recomendaría rescindir unilateralmente el contrato de alquiler. Otra cuestión es que la otra parte esté de acuerdo en rescindirlo. Pero si no está de acuerdo, creo que la vía adecuada es la de la demanda desahucio y reclamación de 6 rentas más intereses legales y costas. Tenga usted en cuenta que, por mucho que incumpla la otra persona, si no avisa con 2 meses de antelación, no puede rescindir unilateralmente el contrato. Y el hecho de que le deban hasta 6 rentas no le legitima a usted ni a romper el contrato sin más ni a, por ejemplo, cambiar la cerradura para que no pueda entrar. En Derecho no sólo es necesario tener la razón sino también utilizar los cauces adecuados, para que tener la razón sirva de algo.Yo le recomiendo que si el inquilino acepta rescindir el contrato de mutuo acuerdo el 30 de abril, que se reclame sólo las 6 mensualidades (o las que se hable para llegar al acuerdo), y si no acepta rescindir el contrato, que no se rescinda unilateralmente, sino que se lleve a cabo la oportuna demanda de desahucio con reclamación de rentas.Si lo desea, puede remitirnos el contrato para analizarlo sin compromiso.Tiene nuestro bufete a su disposición para que, sin compromiso, nos llame y le atenderemos personalmente.951 71 50 41abogadoslarios@gmail.comwww.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados
Si no respeta el plazo de dos meses de antelación, el contrato queda prorrogado automáticamente sin que pueda salvarlo comunicándolo con menos tiempo. Eso no quiere decir que no pueda echar al inquilino, ya que las rentas adeudadas son causa de desahucio, y además de poderlas reclamar, le faculta para solicitar la resolución del contrato por impago. Si lo desea estoy a su disposición para estudiar su caso en detalle y buscar la mejor solución para usted. Puede contactar conmigo mediante mensaje privado en esta misma consulta. Un saludo.
— Talavera Saldaña Abogados