Tengo suscrito un plan de pensiones con una entidad bancaria, el cual fue firmado después de ser pensionista a causa de ILP con un grado de discapacidad del 93%.Entre las contingencias de dicho plan, el punto 1.2 del Anexo indica que se genera el cobro de dicha prestación por Incapacidad Permanente Total, que es mi caso.¿Puedo reclamar al Banco el cobro de la misma y los atrasos correspondientes a diez años?Gracias por su respuesta y quedo a la espera de su contestación por si fuera necesario aportar documentación en caso afirmativo.
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Buenos días, Si que puede reclamar el cobro de dicha prestación por constar en las cláusulas . No obstante, previamente y a fin de darle una respuesta más precisa, hay que comprobar el clausulado del plan de pensiones pues puede que le obligue a usted a informar de dicha situación en el caso de que ocurra. Necesitamos ver el contrato para estudiar las vías posibles de actuación.Si necesita que estudiemos su asunto, estaremos encantados de poder atenderle. Puede contactar con nosotros a través del e-mail info@dianalegales.com o en el número 61682968.Un saludo y que tenga buen día.Diana Lladrówww.dianalegales.com
— Diana Legales Abogados
Buenos días, Nuestro despacho cobra una pequeña cantidad en concepto de provisión de fondos para estudiar el asunto. Una vez vistas las posibilidades de acción y las probabilidades de ganar el juicio, quedamos nuevamente con el cliente a fin de informarle de los pasos a seguir dependiendo del camino escogido. En cuanto a nuestros honorarios en temas económicos cobramos un 10% de lo recuperado una vez usted obtenga la ganancia.Quedo a su disposición por si precisa cualquier aclaración.Gracias.Un saludoDiana Lladró
— Diana Legales Abogados