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Estimado consultante:Cuando finaliza la relación laboral en el finiquito deben abonar los días de vacaciones que no has disfrutado. Esos días de vacaciones figuran en el certificado de empresa y se cotizan. Es como si siguieras trabajando por tanto es correcto.No podrás empezar a cobrar el desempleo hasta el día 6 de marzo.
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