23 de abril contrato una empresa de intermediarios de traspaso por un añoDia 9 de julio pprimer contrato de compra-ventaFecha de firma 30 de sptiembre30 de septiembre no se firma la compradora no ha obtenido financiacionProrroga 24 de octubre24 de ostubre no se firma nueva prorroga 24 de noviembre2 4 de novNuevo contrato con cambios sustanciales fecha de firma 18 de diciembre18 de diciembre nose firmaProrroga 22 de diciembreNo se firma nueva prorroga 30 de diciembreEstamos en el notario el banco que le concede la hipoteca pone una nueva condicion consistente en que nosotrs debemos cancelar la hipoteca del local que no compra hasta dentro de 5 años y si no no le dan la hipotecaNo se firmaDia 21 de diciembre civocan una nuava firma a traves de burofax. Comunicamos que no asistiremos por considerar elcontrato precluidoEllos dicen que el contrato sigue vigenteA fecha 13 de febrero siguen considerando el contrato vigente y nos amenazan con demandas y medidas cautelaresY todavia insisten en que debemos firmar si o sI
3 Respuesta
buenas tardes, el asunto se reduce a dos cuestiones a nuestro modo de ver:no puede considerarse el contrato en principio por las sucesivas prorrogas ya que no se consideraría en principio un incumplimiento esencial. la norma es la conservación de los contratos y solo excepcionalmente pueden considerarse resueltos por incumplimiento que ha de ser grave.cuestión distinta es la exigencia de cancelación de la hipoteca, si es una condición que intentan ahora imponer. aquí sería perfectamente lícito negarse a formalizar el contrato pues no se respeta lo pactado.Para poder ofrecerle presupuesto o información mas detallada pues ponerse en contacto con nosotros llamando directamente a l 640.11.77.37un cordial saludo
— DISTRITO LEGAL
Le recomiendo que contrate, de inmediato, un abogado. La información que esté Ud. ofreciendo es insuficiente. Para poderle asesorar, hay que ver los documentos que se han firmado, el burofax recibido y enviado…Hay muchas cuestiones a determinar en este asunto. Tal y como le dice el compañero que me precede, las prórrogas del contrato no se pueden considerar un incumplimiento del contrato, puesto que Ud. las ha aceptado. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano