Estoy divorciado desde mayo del 2014 con custodia compartida. El régimen de visitas no consta en el convenio y lo hemos hecho de acuerdo en función de nuestros turnos hasta ahora y desde antes del divorcio. Mi ex mujer argumenta ahora que fue una imposición mía y que ella nunca ha estado de acuerdo así que quiere cambiarlo y para ello me ha puesto tres denuncias en un juzgado penal(todas de la misma semana y por no entregarle los niños que yo consideraba que me correspondían porque así lo habíamos pactado). Ella dice que ha consultado a dos abogados diferentes y que estábamos los dos incumpliendo el convenio porque este dice así «Ambos cónyuges están de acuerdo en establecer una guarda y custodia compartida por periodos de cuatro meses consecutivos, en los cuales los hijos menores del matrimonio, estarán en compañía y bajo la guarda y custodia de padre y madre respectiva y alternativamente en periodos de esa extensión es decir por cuatrimestres naturales, siendo el primer periodo desde el uno de enero al treinta de abril. Cada uno de los progenitores la ejercerá en el domicilio familiar, permaneciendo y pernoctando los menores siempre en el mismo y en alternancia cuatrimestral con cada uno de ellos a excepción de las vacaciones escolares y fines de semana». Mi pregunta es: ¿Al no haber régimen de visitas en el convenio se considera que las visitas solo son el fin de semana o el acuerdo verbal que teníamos es preferente?Sinceramente me parecería demencial ver a mis hijos 6 días al mes en una sentencia de custodia compartida.Tanto para ella como para mi.Un saludo y gracias
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