Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro, en la última asamblea, no se hizo una constitución formal, no hubo recuento de asistentes …; el presidente abrió la sesión y de acuerdo con el primer punto del orden del día comenzo a dar lectura al acta de la anterior asamblea. Como había delegación de votos y la junta directiva vio peligrar su elección, después de que el presidente comenzara como digo la lectura del acta de la anterior asamblea, unos de los integrantes de la Junta se fué a buscar a más gente para asegurarse la mayoría y por ende la elección. Se permitió la entrada de un grupo de personas sin constatar su pertenencia a la asociación y como digo en un momento posterior a haber comenzado a ejecutarse el orden del día fijado. Me podéis aclarar si esto es legalmente admisible y si no lo fuera, en que preceptos legales se podría basar ese incumplimiento. Agradezco de antemano vuestra respuesta. Un cordial saludo
2 Respuesta
Una vez que te notifiquen el acta comprobarás si se ha identificado a las personas asistentes recogiendo su voto e identificación ,si las personas no han sido identificadas puedes impugnar el acta. Cuando asistas a una reunión y ves que hay irregularidades pide la palabra y solicita que conste en acta la irregularidad que has apreciado. Un saludo,Florina
— Florina García y Asociados