Buenas tardes,Estoy casado en régimen de separación de bienes total en la comunidad de Aragón. Mi mujer no trabaja, no tiene ningún ingreso y tenemos una niña de tres meses.Quería saber qué pensión compensatoria le pertenecería a ella(en caso que le perteneciese algo), qué pensión alimenticia aproximada tendría que pasar a mi hija y de quién sería la custodia de la niña.Podría pedir la custodia compartida una vez que la niña dejara de ser lactante?
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Buenos días, En Aragón, por regla general se establece la CUSTODIA COMPARTIDA, Si hay custodia compartida, no hay que pagar una pensión de alimentos a la parte contraria. Lo habitual es abrir una cuenta corriente conjunta, en la que ambos realizan los ingresos necesarios al 50% para atender los gastos de la niña. Respecto a la pensión compensatoria, habría que atender a la duración del matrimonio, a la edad de su esposa y a sus circunstancias personales, por lo que si ella está en edad y disposición de trabajar, es posible que Vd. no tenga que pasarle pensión alguna. Por otra parte, si el Juzgado establece una pensión, lo normal es que sea durante un tiempo determinado 18-20 meses y no de manera indefinida.Puede pedir la custodia compartida en cualquier momento. Incluso ahora aunque la niña sea lactante. Es recomendable pedir la custodia compartida desde el principio, porque sino posteriormente hay que acreditar un cambio sustancial de las circunstancias para poder solicitar la modificación de las medidas adoptadas. Si lo desea, puede concertar una entrevista en mi despacho para tratar el asunto en profundidad y aclarar todas sus dudas. La primera consulta es gratuita. Puede contactar conmigo en el 629.900.717.Tengo el despacho en Zaragoza, Av. Goya 49, 6º B.Saludos cordiales.
— Miguel Guillén Llovería
En caso de procedimiento de divorcio la esposa podría pedir asignación compensatoria en función del tiempo de duración del matrimonio, economía del marido, su preparación para encontrar trabajo… La cuantía y la temporalidad dependerá de todo ello.En Aragón la ley concede la custodia compartida de forma preferente, pero siendo lactante entiendo que el Juez la concederá al menos temporalmente a la madre. Pero tras ello entiendo que debería ser concedida la compartida y pedida desde ya.En cuanto a alimentos dependerá de los ingresos de padre y las necesidades de la menor su abono interinamente se concediese por la condición de lactante la custodia a la madre.J. C. Urcola, 976 201436
— JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
En Aragón se aplica con carácter preferente el régimen de custodia compartida, si bien en atención a la edad de la menor y a la situación de lactancia quizá no sea lo más aconsejable. En caso de no llegarse a un acuerdo con la madre de la menor, usted podría solicitar la custodia compartida, si bien entiendo que el juez valoraría la situación de lactancia de su hija. En cuanto a la pensión de alimentos se establece en función de los ingresos de los progenitores y de las necesidades de la menor (gastos de colegios, guarderías, vivienda, vestido, alimento etc etc…)En cuanto a la pensión compensatoria habrá que estar a la edad, formación, vida laboral de su ex, así como duración del matrimonio. En todo caso entiendo que en caso de establecerse pensión compensatoria esta sería temporalPara ampliar la información y aplicarla a su caso concretó puede ponerse en contacto telefónico en el 976158716/605245244
— Ana García del Cacho