Somos diez hermanos actualmente con profundas diferencias entre algunos de nosotros, o sea, mal avenidos. Nuestra madre falleció hace ya nueve años. De resultas quedamos como propietarios herederos a partes iguales de la mitad materna de la vivienda familiar. La otra mitad y el usufructo lo ostenta mi padre aun en vida pero ingresado en una residencia con el visto bueno del Juzgado y pendiente de Incapacidad por la Fiscalía correspondiente. Siete de los hermanos, conscientes de que nuestro padre terminará sus días en la residencia y que por tanto su vivienda ya no se utilizará, pensamos que sería mucho más sencillo y sobretodo menos problemático tratar de venderla lo antes posible dada la alta conflictividad entre nosotros. Pero los otros tres se oponen a ello, y por tanto no se puede vender por las buenas. ¿Puede plantearse en esas circunstancias una Demanda de división d ela cosa común? Añadamos que nuestro padre cuando todavía estaba en pleno uso de sus facultades redactó un Poder Notarial Total a favor de una de sus hijas para que ésta decidiera todo lo concerniente a su persona y propiedades. Esa hermana está a favor de vender la casa……¿podría hacer uso de sus Poderes para que incluso nuestro propio padre se sumara a la demanda? Tema delicado, pero que cuanto antes se resolviera menos discusiones y tensiones provocará. Gracias
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Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. Cada caso de nuestros clientes lo tratamos con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a info@letradox.es y recibirá una contestación. Si está buscando un despacho de abogados de confianza, económico y que le entienda, confíe en nosotros (LETRADOX-ABOGADOS).Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho (24horas): tlf. 645 958 948Estaremos encantados de atenderle y poderle ayudar.Atentamente, Mercedes de Parada RodríguezAbogadaSocia del despacho LETRADOXwww.Letradox.com
— LETRADOX
Buenos días. Es imprescindible conocer el tenor del Poder que su padre otorgó a su hermana antes de iniciarse el proceso de incapacitación ya que, de no ser específico para este caso, el mismo se extinguiría con la incapacidad sobrevenida y, si ya ha se ha iniciado el proceso de incapacitación, necesitarían ustedes la autorización judicial para la venta del inmueble y, mucho me temo que, con las circunstancias que usted relata, si no es imprescindible la venta de dicho inmueble, dicha autorización parece complicada.No obstante, quedamos a su disposición para estudiar el caso mediante cita previa en el teléfono 918516510.Saludos.
— ISARA CONSULTORES
El Poder recibido por mi hermana es de los que vulgarmente se denominan «de ruina». En su contenido se menciona específicamente poder administrar sus bienes inmobiliarios y también su representación en cualquier acto jurídico. O sea, que a ese respecto creo que no habría duda sobre el alcance de dicho Poder. El 12 de enero de este año el Juzgado de Instrucción dio el visto bueno al internamiento de mi padre, ya en avanzada dependencia, en una residencia. Y al mismo tiempo traspasó diligencias a la Fiscalía de Incapacidades de Madrid. Nos comentaron que dicha Fiscalía está sobresaturada y nos estimaron en un año la demora en resolver. Mientras tanto…..¿sigue vigente el Poder de mi hermana? Porque si no fuera así…..¿quién y cómo se administran los asuntos de mi padre durante ese largo periodo de espera? Las dudas que planteaba eran dos…… Si a pesar de estar en vida el usufructuario legal, aunque ya no de hecho, se puede plantear la Demanda de División de la Cosa Común. Y…..Si los tres hermanos que no quieren vender podrían oponerse a que se utilice el Poder para incluir a mi padre como demandante añadido a los otros siete hermanos. Pues se supone que una demanda avalada por el 90 % de los propietarios debiera tener fundamentos más poderosos que si solo la presenta el 40 %. Gracias por su amable respuesta
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