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Buenas tardes, informarle que en el caso que se divorciara judicialmente de su marido únicamente podrá solicitar la pensión de viudedad si se dan las siguientes circunstancias: 1.- No hubiera contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.2.- Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.3.- También tendrá derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedora de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.
— Perez Tormo Abogados