Buenos días, querría saber si se puede reclamar contra la herencia del fallecido sin herederos por alimentos prestados en vida por su sobrino, que no tenía obligación de prestárselos, sin embargo lo hizo voluntariamente. EL fallecido no había otorgado testamento, y solo hay dinero en la herencia, a repartir entre 7 sobrinos y un hermano. No hay ninguna sentencia que los reconozca ya que en vida no se los pidió, pero él lo acogió en su casa proporcionándole todos los cuidados.Gracias
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La obligación de prestar alimentos no se transmite a los herederos, máxime si no existe fijación por medio de Sentencia. Si la persona que los recibía está en situación de desamparo deberá plantear procedimiento judicial interesando la fijación de alimentos a aquel o a aquellos parientes a quien corresponda conforme al Código Civil.
— JUAN CARLOS URCOLA RUIZ
Buenas tardes, Si lo que desea saber es si el sobrino puede «recuperar» el dinero y gastos realizados a favor del Tío fallecido, habrá que analizar la forma y manera en que se realizaron dichos gastos o desembolsos, ya que Vd. mismo reconoce que se hicieron «voluntariamente», por lo que podrían considerarse como meras «donaciones».Por otra parte, hay que tener en cuenta que las deudas que tenga el fallecido SÍ que se transmiten a los herederos si éstos aceptan la herencia. Si lo desea, puede solicitar cita en mi despacho para tratar este asunto en profundidad y aclarar todas sus dudas. Saludos cordiales
— Miguel Guillén Llovería