tengo el 25% y soy administrador, director técnicollevo trabajando mas de 25 años y estoy en el régimen de la seguridad social cotizando en elgrupo 1ya se que no tengo derecho a paro.puedo seguir cotizando enel régimen general?o tengo que ser autónomo?como me influye para la jubilación. Tengo 50 años
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Buenas tardes,Los administradores que tengan una participación en la sociedad superior al 25% tendrán que estar de alta en el Régimen de Autónomos. Lo mismo en el caso de que el Administrador no alcance ese porcentaje pero tenga parentesco, hasta segundo grado, y convivencia con otros socios y la participación total de todos sea igual o superior al 50%.Si el administrador no alcanzara la participación, directa o indirecta, reflejada anteriormente, cotizará en el Régimen General con exclusiones (sin FOGASA ni desempleo).Espero haberle sido de ayuda, puede contactar con nuestro Despacho en Bilbao a fin de obtener asesoramiento más exhaustivo sobre este caso o cualquier otra cuestión jurídica que desee.Un saludoDaniel Murcia OdriozolaAbogadoANTON & MURCIA ABOGADOSC/ Lersundi 9 . 2º Dpto. 5690 103 779 / 946 419 003danielmurcia@antonmurcia.comwww.antonmurcia.com
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