Buenas. En 2007 empezó mi empresa una obra de rehabilitación y pintura de una comunidad de vecinos, para lo cual, entre otras cosas, adquirimos una pintura de barandillas que resultó ser un fraude. Estuvimos usándola desde entonces hasta 2010, y fue entonces cuando la cdad. me reclamó que la ficha técnica no correspondía a la realidad del producto, ya que todo lo que iba pintando se iba deteriorando por el paso del tiempo en apenas unos meses. Entonces, usando informes periciales que lo demuestran, etc,, empecé a reclamar a dicha fábrica de pinturas los daños y perjuicios ocasionados, primero feacientemente para que ellos restituyeran del daño ocasionado, y luego, viendo que no respondían, ese año 2010, mediante conciliación en el juzgado. No hubo abenencia. Luego, dicha empresa se fusionó, se cambió de nombre y demás, y así estuvo un tiempo, hasta que en 2014 pusimos la demanda civil contra ellos con la reclamación. El juicio sale al mes que viene, y ellos argumentan que no estamos en plazo para reclamar, ya que no tenemos contrato con ellos, y nosotros alegamos que la ficha técnica sería un contrato (ellos no cuestionan que nos vendieron la pintura, aparte de que tenemos facturas. Se puede considerar contrato dicha ficha técnica, a efecto de plazos de la demanda? (tengo entendido que son 15 años) . Gracias y un saludo.
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