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Buenas tardes. Para acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años debe hacerlo antes del 1 de enero de 2019, por lo que usted no podría acogerse a la jubilación antigua, sino por otras vías. Es decir, en la nueva jubilación no importa su año de nacimiento ya, sino la fecha de extinción del contrato. Si su despido es de fecha posterior al 1 de abril de 2013, puede jubilarse a los 61 años siempre que aquél lo sea por causas objetivas o por un ERE. O bien, si su despido es por otro motivo, puede jubilarse a los 63, pero ya debe tener cotizado 35 años. Quedo a su disposición. Un saludo.
— Lorena Arias Hidalgo