2 Respuesta
Respecto al cobro de la pensión compensatoria debería ver el convenio regulador o la sentencia de separación para ofrecerle un asesoramiento adecuado.Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo sin compromiso y a la vista de sus circunstancias le asesoraré. Tel. 605226085. En cuanto al cobro de la pensión de viudedad deber reunir los requisitos que exige la Ley: 1.- Que el cónyuge hubiera tenido derecho a pensión compensatoria. 2.- Que dicha pensión compensatoria quede extinguida por la muerte del causante.3.- Que no contraiga nuevo matrimonio.El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social le resultará de interés: «En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
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En respuesta a su atento e-mail, indicarle que debido a la índole de la consulta y a la cuestion planteada, le atenderemos sin coste para usted en una consulta presencial si esta no supera los 15 minutos en la que le orientaremos de los pasos procesales a seguir y fijaremos presupuesto, no dude en contactarnos:C/ Huertas 5-1º- 15003 A Coruña.981 216 229Atentamente,Román Fernández Cruz
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