cuando tenia 17 años abri una cuenta en caja madrid,para pagar la matricula de instituto,y a los dos años empeze a trabajar ,abriendome otra cuanta en banco cercano al trabajo.Fui a cancelar cuenta,que al ser menor tenia que firmar mi padre,yo si firmé y mi padre iba a firmar mas adelante,y quedé tranquila que ya estaba cerrrada.Ahora ,con 40 años,recibo llamada de bankia, reclamandome comisiones por todos estos años,mi padre no firmó.Mi pregunta es la siguiente,si en todos estos años ,no se han puesto en contacto conmigo,por ningun medio,me pueden reclamar despues de tantos años??!!muchas gracias
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La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2005 dice que «…actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho en contradicción con su anterior conducta en la que hizo confiar a otro (prohibición de ir contra los actos propios) y, especialmente, infringe el mismo principio el que ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo (retraso desleal), vulnerando tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que determinan que el derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el artículo 7.1 del Código Civil» .Diríjase al Banco y comuníque dos hechos:1.- Que usted no es deudora, pues en su día ordenó la cancelación de la deuda.2.- Que por no haber recibido en estos largos veinte años comunicación alguna sobre los apuntes contables que la entidad estaba realizando en la cuenta, de esos hechos unilaterales y antijurídicos no puede nacer derecho de crédito alguno a favor de la entidad de crédito.
— López-Mingo
Buenas tardes.Creo que no existe justificación alguna para que ahora le reclame, pero es Bankia, por lo que, con lo que está ocurriendo con esta entidad, ya no extraña nada.Debe dirigirse a atención al cliente, y exponerle su caso, ya que si era usted la titular de la cuenta, y la cancelo,siendo ya mayor de edad, el,hecho de que su padre firmase para autorizarla cuando era menor no tiene que influir en la cáncelacion.Además se da una circunstancia que llama la atención, han tardado más de 20 años en solicitar unas comisiones, sin haberse dirigido antes a usted, ya que si lo hubieran hecho, cuando se cancelo la cuenta, usted podría haberlo,solucionado hace ya los veinte años indicados.Si no consigue la cancelación de la deuda, debe dirigirse a un aboagado para que le asesore, o par que intervenga directamente en el asunto.Si desea cualquier aclaración o ponerse en contacto con nosotros no dude en llamar al despacho, al teléfono 915343572.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez
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— LETRADOX