mi duda es si se puede solicitar una herencia a beneficio de inventario si no hay deudas conocidas en el momento de hacer el testamento, es decir, solicitar el beneficio de inventario como proteccion de que con posterioridad pudiera surgir alguna deuda importante.Como seria el procedimiento en este caso concreto y si este proceso retrasa la adjudicacion de los bienes a los herederos, es decir, si difiere mucho este tipo de aceptacion, ( beneficio de inventario sin deudas) al de una aceptacion de herencia simple y llanamentemuchas gracias por su respuesta por adelantado
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Buenas tardes. La aceptación de herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, en este caso, únicamente responderían de las deudas reflejadas en el inventario. Hay que tener en cuenta los plazos, ya que son cortos y se debe manifestar claramente que la herencia se va a aceptar a beneficio de inventario . En cuanto al tiempo que conllevaría, le indicamos que el que sea necesario para la formación del inventario. Esperamos haber aclarado sus dudas y le indicamos que estamos a su disposición en nuestro despacho profesional.
— M V S Advocats