Hay un piso que me están vendiendo,que tiene un embargo preventivo del ano 96,y que según eso esta expirado,pero como aun aparece en el registro de la propiedad,la anotación de ese embargo preventivo,que es un 25%de la finca.Ahora y que le pidieron a hacienda los mandamientos de cancelación de ese embargo?,que fue intentado por la hacienda misma a el vendedor en cuestión.La cosa es que quien vende me dice que ya con ese mandamiento procede la venta y que incluso el mismo día de la venta se registra la cancelación. Es recomendable comprar así?,como se yo,que no ha sido prorrogado ese embargo?,y si es mejor esperar registrar la cancelación del mismo,antes de notariar?,o que documentos necesito que ellos me entreguen,para saber si en verdad esta libre de cargas este inmueble?.
2 Respuesta
Si tienen el mandamiento de cancelacion de embargo emitido por el ordenante de la anotacion que como indica es Hacienda, pero sin registrar, puede proceder sin problemas a comprar el inmueble, habida cuenta que significa que solo está pendiente de que el Registro cumpla cancelando su inscripción y eliminando dicha anotacion. Asegurese que en la escritura el notario plasma que quien corre con el gasto de la cancelacion de la inscripcion es el vendedor y no usted, y establezca ( digaselo así al notario) una condicion resolutoria que no es mas que establecer, que si dicha cancelacion no se elimina y la casa no se vende libre totalmente de cargas, salvo las que usted expresamente asuma, la compraventa se retrotraerá y todos los gastos y perjuicios que a usted le generen serán a cargo de la vendedora.Cualquier duda llamenos y se la aclararemos y si necesita mediacion con el Notario para establecer dicha clausula que le evitará perjuicios mayores, contactenos y le resolveremos dudas y realizaremos gestión.Atentamente.Luisa Gutierrez JesusAbogada685.243.778
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA