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El autorizado sólo puede disponer del saldo de la cuenta mientras viva el titular. Una vez fallecido, no debe de disponer de fondos. Se supone que el autorizado maneja fondos por cuenta del titular. Fallecido el titular, ya no hay necesidades que cubrir y, por tanto, no se puede trabajar con la cuenta en su nombre.Cuestión diferente es si dos o más personas son cotitulares de una cuenta. En caso de fallecimiento de una de ellas, el otro o otros podrás disponer de su parte. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano