Estoy interesado en la compra de una casa cuyo actual propietario la recibió como herencia. En la nota simple que he obtenido aparece el siguiente texto: «Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que en su caso puedan girarse por el impuesto de sucesiones».Según tengo entendido este texto es normal que aparezca aunque supuestamente el impuesto hubiera sido liquidado en su momento, ¿es cierto? Por lo que sé, significa que durante ese plazo podría emitirse alguna nueva liquidación en caso de entenderse necesario por detectar algún error en la liquidación original, que debió producirse en los seis meses después del fallecimiento que originó la herencia ¿es cierto? En caso de que se girara una nueva liquidación iría contra la persona que recibió la herencia, no contra mí, pero si éste no pagara como la casa está afecta se respondería con ella con independencia del actual propietario ¿correcto?Yo he solicitado al vendedor que me demuestre documentalmente que ha efectuado los pagos que la ley le obliga. La duda queme viene es porque la casa heredada tiene una hipoteca, por lo que a la hora del cálculo de la base imponible para el impuesto de sucesiones se resta del valor catastral para obtener la base del impuesto. Esa hipoteca sigue existiendo, y se cancelaría en el momento de la venta. La duda principal es si en el momento de la venta, al ya no existir la hipoteca se generaría una nueva liquidación del impuesto de sucesiones por la parte que se redujo en su día, y que por lo tanto se me puede volver contra mí, o si por el contrario, la parte de la hipoteca que se redujo lo hizo así para siempre.Gracias por su atención.
1 Respuesta
Estimado consultante:Efectivamente como indica el texto es habitual que exista en todos los bienes transmitidos por herencia y durante 5 años la afección al pago de ese impuesto. Pero una vez se ha pagado, y vendido a un tercero las liquidaciones complementarias son responsabilidad del heredero no suyas.En cuanto a la base imponible del impuesto creo que se confunde usted.Cuando compra el bien con la hipoteca, el vendedor la cancela al momento de la venta con el dinero que usted le da, y la transmite libre y por tanto usted la compra sin cargas y no tiene que deducir del valor catastral la hipoteca. Solo se deduce si usted la compra asumiendo la misma hipoteca del vendedor con el banco en cuyo caso si se deduce del valor catastral y aunque andando el tiempo usted la cancele ya no se generará de nuevo el impuesto.Todo esto en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones.Otra cosa es que en el impuesto de la renta usted se pueda deducir lo que paga de hipoteca por la adquisicion de la casa si es su vivienda habitual.Recuerde que puede llamar al despacho y preguntar por MARILUZ IGLESIAS, en BUFETE AMOROS S.L.P. la primera consulta es gratuita y después un descuento del 40% sobre honorarios profesionales.
—