2 Respuesta
Estimado consultante,Por extraño que parezca, aunque le deban nóminas si no acude a trabajar, podrán tenerle por desistido en su puesto de trabajo y, con ello, no tendría derecho ni a obtener indemnización ni a cobrar el paro. Cuestión diferente es que se actué contra la empresa, pero para exigir de otro una obligación (pago de nóminas a la empresa), primero hay que cumplir las obligaciones propias (acudir al puesto de trabajo).Si le deben nóminas, caben dos opciones:1. Reclamar esas nóminas (junto con el 10% de interés legal y seguir en la empresa)2. Solicitar la extinción del contrato de trabajo por impagos, en cuyo caso se reclamaría conjuntamente indemnización propia del despido improcedente más nóminas indebidas incrementadas en el 10% que antes le comentaba.Una vez interpuesta la demanda, cabe la opción de solicitar que un Juez decrete que, mientras no haya sentencia, cese la obligación de acudir al trabajo (cotizando y cobrando), pero eso lo tiene que decretar un Juez para evitar que la empresa le tenga por desistido.Llámenos al 951 71 50 41 o contáctenos a través de abogadoslarios@gmail.com o www.lariosabogados.es y le indicaremos personalmente los pasos a seguir. Trabajamos en toda España y somos expertos en materia laboral.Un cordial saludo.
— Larios Abogados
Buenas tardes,Ambas partes deben cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. La suya es la de acudir a su puesto y la de su empleador la de pagarle a usted. Si alguno de los dos incumpliese (como ha hecho su empresario), no faculta al otro para incumplir con su parte (como usted pretende no asistiendo a su lugar de trabajo), sino que faculta para emprender las acciones legales correspondientes.Tenga muy en cuenta que si usted falta más de 3 días a su trabajo, puede ser despedido disciplinariamente, no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización ni de prestación por desempleo.Si los salarios impagados equivalen a tres o más meses consecutivos, podrá usted o bien reclamarlos y continuar trabajando, o bien solicitar al extinción de la relación laboral, lo que implicaría que usted dejaría de tener ningún vínculo laboral con la empresa y percibiría una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.Para cualquier consulta, no dude en contactarnos.Estamos a su disposición.www.estradoabogados.com988 375 716Comprometidos con sus derechos.
— ESTRADO ABOGADOS