Juan y María, naturales de Albacete, llevan casados veintidós años. Juan está jubilado y María trabaja como psicóloga. Han tenido un solo hijo que trabaja en el extranjero. Han vivido desde que se casaron en el piso que Juan compró antes de casarse y tienen un apartamento en la playa que ha heredado María hace algunos meses. El apartamento está alquilado durante el invierno. Las capitulaciones matrimoniales inmediatamente siguientes a fecha de la boda tuvieron como único objeto la confesión de María sobre el carácter privativo de los plazos con que se iba a terminar de pagar la vivienda y la confesión de Juan respecto de los plazos del precio del local comercial que María compró recién casada, y que ha venido usando como gabinete de psicología.María desea divorciarse. No hay posibilidad de acuerdo. Determine usted como si fuera el Juez:- A quien corresponderá el uso de la vivienda habitual que los cónyuges discuten?
1 Respuesta
En los hechos que narra no se aprecia situación alguna de vulnerabilidad en ninguno de los cónyuges, por lo que no hay causa alguna para excepcionar la regla general en virtud de la cual Juan como propietario de la vivienda que fuera la conyugal habitual, ostenta las facultades de usar y disfrutar el mismo, habiendo de abandonar la vivienda María toda vez que la ruptura de la relación supone que cada uno de los cónyuges tendrá derecho a disponer libremente de su persona y bienes.
— Pedro José Rosa Romero