Hasta qué edad corresponde abonar las pensiones por alimentos, teniendo en cuenta que se dan las siguientes circunstancias: El hijo tiene 23 años y 6 meses. Convive con su madre. Trabaja en periodos alternos del año. Desde que cumplió 18 años se negó a estudiar. Ha rechazado trabajar en muchos trabajos que le ha buscado su padre. En el acuerdo de divorcio se acordó la custodia compartida, la cual se modificó por desear el vivir con su madre, pero negándose a estudiar y trabajar , solo cuando a el le convenía .
5 Respuesta
Buenas tardes, de acreditarse los hechos que expone, probablemente un Juez valorase que no ha lugar a que perdure la obligación de abonar pensión de alimentos a favor del hijo. Aunque no faltan sentencias que aplican como solución fijar una fecha máxima, para que el menor «se ponga las pilas» y se independice económicamente de forma efectiva.Para que se acuerde judicialmente el cese de la pensión de alimentos, sería conveniente que el padre pidiera al juzgado una modificación de medidas, a fin de evitar sustos en un hipotético procedimiento de ejecución que pudiera instar el hijo en caso de impago.
— Pedro José Rosa Romero
La respuesta a su consulta es simplemente hasta que lo diga un juez. Si con la edad de su hijo y sus circunstancias todavía está obligado a pagarle la pensión de alimentos, tendrá que solicitar una modificación de medidas acreditando ante el Juez lo que dice y muy probablemente cambiará su obligación de pagar alimentos, pero esto es algo que tiene que decidirlo un juez.
— Talavera Saldaña Abogados
Hola, soy procurador, para tramitar este caso necesitó contar con un abogado y los procuradores nos regimos por un arancel que determina por unos parámetros la minuta correspondiente. Con los datos que da, no puedo darle presupuesto. Tendría que saber a cuanto asciende la pensión actual que paga, si está actualizada y si la modificación de custodia compartida a tenerla la madre fue acordando su cambio por un juez o por convenio interno entre los padres.Un saludo.
— Bermúdez Procuradores
En su caso debe solicitar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión de alimentos de su hijo. Necesitará abogado y procurador. Este despacho está especializado en Familia por lo que si lo desea podemos tramitar este asunto. Puede ponerse en contacto con nosotros y le facilitaremos un presupuesto sin compromiso. Un saludo.
— SEGOVIA ABOGADOS
Estimado consultante,Coincido plenamente con las respuestas del resto de compañeros. Efectivamente, el momento en el que se debe de dejar de abonar pensiones es el que marque el Juez, y para provocar ese pronunciamiento del Juez es necesario interponer demanda de modificación de medidas definitivas, por medio de abogado y procurador.Al margen de que no se puede garantizar nada y que habría que ver su caso concreto, sí es cierto que la obligación de abonar pensión de alimentos se mantiene mientras que el hijo estudie (no bastando, por supuesto, estar matriculado a fines de justificar esos estudios) o que, no estudiando, tenga cierta suficiencia económica. Dado que su hijo no estudia y que realiza trabajos esporádicos (habrá que ver hasta qué punto son esporádicos), puede tener prosperabilidad esta demanda.Llámenos y le atenderemos personalmente en el 951 71 50 41 o contáctenos a través de abogadoslarios@gmail.com / www.lariosabogados.es. Estamos en Torre del Mar (Málaga)Un cordial saludo.
— Larios Abogados