El día 10 de diciembre se me acaba un contrato de relevo, por jubilación del titular de la plaza. La empresa me dice que me va a hacer un indefinido para cubrir esa plaza, pero que debo pasar previamente 40 días en el desempleo, que es lo que marca la ley.¿es ese el procedimiento legal?¿qué conceptos entrarían en el finiquito del contrato de relevo?¿en qué condiciones entraría con el contrato indefinido (antigüedad, período de prueba, etc)?
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Estimado consultante,Eso de que debe estar usted 40 días en el desempleo es justo lo contrario a lo que marca la Ley. En otras palabras, esto que la empresa le propone es lo que se denomina «fraude de ley» y con ello la empresa lo que pretende es, precisamente, perjudicar su contrato, ya que con ese transcurso de 40 días en desempleo, va a perder usted en principio toda la antigüedad que tenga en la empresa (que, imagino, será considerable).Si la empresa quiere hacer esto, que le liquide conforme a la antigüedad que usted ya tiene, y luego ya que le contraten nuevamente comenzando a computarse la antigüedad de cero. ¿Qué ocurre si usted hace esto que la empresa le propone y luego la empresa incumple su promesa y no le contrata nuevamente? Por experiencia, no confíe ciegamente en lo que su empresa le proponga, pues antes que usted como trabajador, están ellos con sus propios intereses.Le invitamos a que nos contacte y le atenderemos personalmente. 951 71 50 41abogadoslarios@gmail.comwww.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados