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Buenos días: Depende de si realmente ha existido una causa real de temporalidad en la celebración de dichos contratos , dado que si no existiese tal causa de temporalidad (Es decir, su marido presta sus servicios en tanto se trata de la actividad normal de la empresa pero no lo hace ni para sustituir a trabajadores, ni para cubrir «puntas» de trabajo etc..) , si que podría ser considerado como indefenido. Por otra parte, la jurisprudencia normalmente viene entendiendo que a efectos del computo de antiguedad, se considera que hay continuidad entre contratos cuando no han transcurrido mas de 20 días entre la extinción de un contrato y el siguiente. Si necesita más asesoramiento pongase en contacto con nosotros: Jordi Calvo, abogado ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS Calle Diputación 279, 1º piso, 6ª planta, Barcelona tel: 686898917 mail: jordicalvo@accuoadvocats.com
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