Soy trabajador a jornada completa (40h. de lunes a viernes), con mi contrato correcto, al día de IRPF, Seguridad Social, etc.En mi tiempo libre (los fines de semana) me estoy dedicando a escribir un blog, y con el ganar algo de dinero tanto en publicidad, como en artículos VIP (hay que pagar 1 para leerlos).La cuestión, es que si me sale bien, puede que ingrese de 100 a 300 al mes, si me sale mal, de 0 a 50; pero en cualquiera de los casos, quiero hacerlo de forma legal.Entiendo que si cobro 1 por ejemplo, deberé sumarle el IVA y cobrar 1,21 (o incluir el IVA en el precio original), así como pagar un porcentaje al gobierno sobre los beneficios, y eso no me importa, sea lo grande que sea, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:- Pueda desarrollar la actividad en solitario (un solo socio, no quiero involucrar a nadie más).- La sociedad sea de Responsabilidad limitada (no quiero responder con todos mis bienes en caso de que pasase algo).- Solo pague un X% de los beneficios, es decir, si 5 meses tengo actividad CERO, pago CERO.- No requiera alta de seguridad social, autónomos, etc (para eso ya pago mi seguridad social del sueldo de mi trabajo).- Pueda tener denominación social y NIF (me lo requieren para cobrar la publicidad).Si una situación como esta se puede dar legalmente en España, entonces si deseo arrancar mi proyecto.Mi objetivo de esta consulta es informarme de si se puede o no, y en caso de que se pueda, que me indiquen como, y me den presupuesto de lo que costaría que me realicen dichos trámites.
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Buenas tardes. A la vista del negocio que quiere realizar, tienes varias soluciones, la más fácil por ahora es no complicarse la vida y facturar a través del un tercero, son sociedad cooperativas que facturan y perciben una pequeña comisión ( le podríamos pasar datos de las mismas). Una segunda opción es darse de alta en la actividad en Hacienda pero no en Tesoreria, si bien le podrían sancionar, aunque si se factura menos del salario mínimo y pequeñas cantidades, se suelen ganar los recursos en los tribunales. Una tercera es darse de alta de autónomo y acogerse a la cuota reducida ( si puede de los 50 euros),y ver como va el negocio. El tema de la sociedad limitada por ahora no lo veo por ningún lado, dado que como administrador tendrá que darse de alta de autónomo, y seguirá respondiendo con sus bienes a no ser que actúe de forma mi correcta. Para más información envieme mensaje a jordiabogado arroba yahoo es
— SANGRA ADVOCATS