estoy divorciada desde hace 6 años tenemos una hija de 7 años, el padre nunca a cumplido con el regimen de visita siempre ha venido a verla cuando a querido, una vez cada dos meses o incluso cada 3. nunca lo he denunciado ya que siempre me ha pagado la pension, lleva dos meses sin pagarme la pension y me pone excusas para no pagarla, llevo una semana llamandolo para comunicarle que me e trasladado de murcia a cadiz a vivir con la niña y con mi nueva pareja, pero no me lo coge porque creo que se piensa que le voy a decir que me pague la pension, tengo miedo de que cuando le diga que me e traido a la niña a cadiz se oponga, tengo derecho a llevarmela? yo tengo la guarda y custodia, y ya que el no va a verla casi nunca espero no tener problemas con el. no se que pasos tengo que seguir. gracias. mi consulta seria para reclamar los dos meses que me debe de pension y para comunicar mi traslado.
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Hola,por supuesto que puede reclamar las pensiones vencidas y no satisfechas, actualizadas conforme al IPC, así como las pensiones que en lo sucesivo no se abonen. En cuanto al cambio de domicilio, y visto que el padre nunca ha cumplido el régimen de visitas, le recomiendo absolutamente que se solicite del Juzgado la modificación de las medidas, a fin de regularizar la situación, para evitar que el padre de su hija tome represalias y denuncie un supuesto incumplimiento del régimen de visitas en un futuro próximo, que le obligue a fijar domicilio de nuevo en Murcia, aun siendo injusto, porque en cualquier momento él puede exigir que se cumplan las medidas fijadas en la Sentencia de divorcio, entre ellas el régimen de visitas.Le adjunto presupuesto con detalle de los distintos conceptos.Un cordial saludo.
— Pedro José Rosa Romero
Estimada consultante,Coincido plenamente con el compañero.De un lado, el impago de alimentos permite que se solicite ejecución de sentencia, para conseguir (sin previo requerimiento a su ex pareja) que se le abonen las cantidades pendientes junto con la oportuna actualización del IPC así como los intereses legales, cobrándose incluso por medio de embargos si no paga voluntariamente.Respecto del otro punto, lo coherente y por seguridad jurídica es que se lleve a cabo una modificación de medidas o, cuanto menos, una autorización judicial. Mientras haya una sentencia que permita al padre ver a la menor cada X días, aunque no cumpla, el padre seguramente la denunciará a usted si se la lleve a Murcia, de tal forma que lo que hay que hacer es modificar esa sentencia en este sentido.Le adjunto presupuesto conjunto por ambas cuestiones, IVA no incluido.Larios Abogados951 71 50 41www.lariosabogados.es
— Larios Abogados
No puedo estar más de acuerdo con los compañeros en cuanto a la necesidad de la modificación de medidas acordadas previamente por el Juzgado, y en cuanto a la oportunidad de la reclamación judicial de las mensualidades adeudadas por el padre en concepto de alimentos.Adjunto remito presupuesto, incluido IVA, de las actuaciones a llevar a cabo.
— Ana María Ramírez Alfaro