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Estimado/a consultante,Dado lo amplio que es el Derecho, discrepo con el compañero que me precede. En estos casos de despido durante baja médica, el despido sólo es nulo si la trabajadora está embarazada y la baja es por causa relacionada por la lactancia (no por una gripe), o si es una trabajadora en situación especialmente protegida (riesgo durante el embarazo o reducción de jornada para el cuidado de un menor) o si el trabajador es representante sindical.Si la trabajadora de baja a la que se quiere despedir no se enmarca en estos casos, no podemos hablar de despido nulo, ojo, salvo que se demuestre que ha habido coacciones o presiones para el alta médica. Hablaríamos por tanto de despido procedente o improcedente, pero no nulo.El despido sería improcedente si no hay causa justificada probable, justificable. Si hay causa y se puede demostrar, el despido es procedente.Formas de que este despido sea procedente:1. Causas disciplinarias: que por ejemplo se aprecie fraude del trabajador en situación de IT, si finge dolor o si se le pilla realizando actividades incompatibles con su situación de baja médica.2. Causas objetivas: las causas que la ley establece como de despido objetivo, sin más.Si durante la baja el contrato debe finalizar por ser temporal o por ser de interinidad, por ejemplo, y se produce la vuelta del trabajador sustituido, no hablamos ni siquiera de despido, sino de extinción de contrato por causa lícita y legalmente prevista.Hay que conocer por tanto su caso, ya que todo no es blanco ni negro.Sí es aconsejable que esté asesorada por abogado si desea proceder al despido, al fin de hacer las cosas por sus cauces oportunos y que luego el despido venga improcedente por defectos de forma como la falta de comunicación escrita o la puesta a disposición del dinero.Le facilito nuestros datos para que nos contacte:951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados