Buenas tardes, nuestra sociedad que tiene una sentencia por la cual el demandado tendría que pagarnos una cantidad de unos 80.000 por unos trabajos realizados, me surgen varias dudas respecto a un posible ejecución de sentencia:-¿Qué plazo tenemos para ejecutarla? La sentencia es del 02/05/2008 sin embargo la notificación del Juzgado informando de que el recurrente no había presentado el recurso de apelación data del 03/03/2011 (el resumen de la notificación lo detallo abajo).-¿Cuál es el procedimiento para ejecutarla?-¿Cuánto costaría ejecutarla?-¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?-¿Podría devolverme la AEAT el IVA que hemos dejado de cobrar?Les redacto literalmente lo que indica la notificación del Juzgado del 03/03/2011:» DECRETOSecretario Judicial, Sr.____En SEVILLA, a tres de marzo de dos mil once.ANTECEDENTES DE HECHOPrimero. El día 14/7/8 se emplazó a la recurrente __________, para que en el plazo de VEINTE DÍAS presentara escrito interponiendo el recurso de apelación preparado contra la resolución de dictada en el presente proceso.Segundo. Ha transcurrido el plazo expresado sin que la parte recurrente haya presentado el escrito de interposición del recurso de apelación.PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Declarar desierto el recurso de apelación preparado por la parte _______ contra la resolución de dictada en este proceso, quedando firme la misma, con imposición de la costas causadas, si las hubiere, a la parte apelante.»Gracias de antemano. Saludos.
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Estimado consultante,Al hablar usted de una deuda por servicios prestados y de recurso de apelación, entiendo que hablamos de un procedimiento en vía civil, en cuyo caso el plazo para instar la ejecución es de 5 años desde que la sentencia a ejecutar fue firme, es decir, desde 2.011. Por tanto, aún estamos en plazo.El procedimiento para ejecutarla es interponiendo una demanda ejecutiva para que, a través del Juzgado, se lleve a cabo una averiguación de bienes a embargar del deudor y así cobrarse la deuda, siempre y cuando no pague voluntariamente. Indicarle que hablamos de los 80.000 euros más intereses legales devengados desde l nacimiento de la deuda hasta hoy. El importe también debe incluir costas procesales, de modo que lo que usted abone en concepto de abogado y procurador también le deberá ser sufragado por el deudor, bien voluntariamente, bien mediante embargos.Sobre el coste del procedimiento, le adjunto presupuesto de importe fijo, sin variables y con IVA incluido.Sobre el tiempo que tardaría en resolverse, es inestimable al depender de factores como el volumen y el ritmo de trabajo del Juzgado, pero sí es un procedimiento más ágil porque ya no hay juicio. Actualmente llevamos varios temas en Sevilla capital y lo cierto es que estos Juzgados de Sevilla funcionan con bastante celeridad. Respecto a las devoluciones de la AEAT, eso se resolvería en otro procedimiento ante la AEAT directamente, pero de manera relativamente reciente entró en vigor la medida que permitía a las empresas no pagar el IVA de facturas no cobradas, que es lo más lógico, pues abonar el IVA de facturas impagadas conllevaba adelantar dinero.Le invito a que nos contacte y le atenderemos personalmente:Teléfono: 951 71 50 41www.lariosabogados.esReciba un cordial saludo.
— Larios Abogados
Buenas tardes José María, ponemos la consulta porque tenemos dudas sobre si estamos en plazo para ejecutar la sentencia ya que no sabemos cuando adquiere firmeza la misma teniendo en cuenta que el fallo del tribunal es el 02/05/2008 sin embargo la notificación informándonos de que el recurrente no interpuso el recurso de apelación veinte días después del 14/07/2008 es de fecha del 03/03/2011.¿Estaríamos en plazo según lo comentado?Gracias. Saludos.
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Muy buenas tardes,El plazo de 5 años para ejecutar la sentencia comienza a contar desde que la sentencia adquiere firmeza, y la sentencia queda firme por medio de Decreto del Juzgado de fecha 3 de marzo de 2.011, de forma que es ahí cuando comienza el cómputo de 5 años para ejecutar. Por tanto, estaríamos en plazo.Un cordial saludo.951 71 50 41www.lariosabogados.es
— Larios Abogados
El plazo para ejecutar la sentencia es de 5 años desde su firmeza: LEC Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.- La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.Entiendo que deberá tenerse en cuenta el 03/03/2011, fecha en la que se le notificó que la resolución ya era firme por no haber interpuesto recurso de apelación la otra parte.- El procedimiento para ejecutar la sentencia es un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en su modalidad de ejecución dineraria, procedimiento regulado en los artículos 538 y Ss. Lecivil.-En cuanto al coste de la ejecución, deberá contar con los honorarios de abogado y procurador.-No puedo garantizarle un plazo de resolución, Debe tener en cuenta el volumen de trabajo de cada juzgado. -Me temo que ya no puede solicitar la devolución del IVA, dado que los plazos son brevísimos, y pasado el plazo, no hay nada que hacer. En el caso de créditos incobrables, el plazo para la devolución del IVA es que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto y que no se haya cobrado, pasado este año, hay 3 meses para efectuar la modificación.
— Judit Alarcon