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Estimado consultante,Lo primero es que la sentencia en Segunda Instancia, es decir, la sentencia que le da la razón a usted en apelación, sea firme. Una vez ocurrido esto, lo que usted transcribe del Juzgado es puro formalismo. Ahí no tiene que hacer nada. Ahora bien, en cuanto la sentencia sea firme y tan pronto se pueda, hay que iniciar las actuaciones ejecutivas, es decir, las actuaciones para que se despache ejecución en los términos de la sentencia. Dado que usted tendrá abogado en este procedimiento, imagino, éste es quien puede orientarle acerca del tema.No obstante, para el caso de que por cualquier razón no tuviera abogado, le facilito nuestros datos para que nos contacte y le atenderemos personalmente.951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados