mi madre deja en herencia un piso a los tres hijos que somos pero disfrute de la propiedad de por vida a mi hermana , mi hermano y yo hemos renunciado a nuestra parte de la herencia dejandole la propiedad a mi hermana.Ahora esta nos reclama el pago delas costas de renuncia y tramites de gestor y notaria a partes iguales.¿ es legal esa reclamación? o ¿estamos exentos de dicho pago por la renuncia a la herencia?.
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Estimado consultante:La renuncia en favor de una hermana está sometida al pago de impuestos: el impuesto de sucesiones, y el impuesto de donaciones, ya que se considera que el renunciante ha aceptado la herencia y después la ha donado a favor del adquirente. Así dice al art 28 de a Ley que «En los demás casos de renuncia a favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada». Pero si el impuesto de sucesiones ha prescrito, en opinión de quien esto redacta, y por aplicación de las reglas de la lógica, únicamente habría que abonar el impuesto de donaciones. Por tanto: En el impuesto de sucesiones: El impuesto ha de pagarlo el renunciante, atendiendo a su propio patrimonio preexistente y a su grado de parentesco con el difunto El impuesto de donaciones: El impuesto ha de pagarlo el beneficiario, atendiendo a su propio patrimonio preexistente y a su grado de parentesco con el renunciante. Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier duda llame al BUFETE AMOROS SLP en Valencia y pregunte por Mariluz Iglesias
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