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Buenos días,Los socios de una sociedad, sólo podrán aportar a la sociedad bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Nunca trabajo o servicios.Es decir, tienen que realizar un desembolso económico a cambio de obtener las acciones o participaciones de la empresa.Lo que usted va a necesitar es regular en los estatutos sociales una prestación accesoria. Mediante este mecanismo, se recoge la obligación del socio de trabajar o prestar un servicio en la sociedad vinculando, en su caso, la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.Si necesita más ayuda, o si tiene más dudas respecto a este asunto no dude en contactarme: http://www.internetjuridico.com/p/el-autor.htmlEspero haberle ayudadoUn cordial saludo
— Miguel Gómez