Hola!Mi caso es el siguiente:Realicé un curso profesional en una academia, el curso tenía prácticas que realicé en una empresa durante 2 meses a media jornada (180 horas), febrero y marzo de este año.Al término de las prácticas me ofrecieron la posibilidad de quedarme en la empresa ya que quedaron contentos con mi trabajo.Pues bien y aquí viene lo que entiendo yo como irregular.Me han dado de alta en junio cuando yo trabajando como tal, exceptuando las prácticas que como digo fueron en febrero y marzo, llevo desde abril. Es decir 4 meses completos (abril,mayo,junio y julio).El sueldo que cobro es de 200 por trabajar media jornada, 20 horas semanales. Consultando la vida laboral ya que no me han dado copia del contrato, veo que el código del contrato de trabajo (C.T) es el 502 (a tiempo parcial – eventual por circunstancias de producción) y el grupo de cotización el 05 – Oficial Administrativo.Nunca he recibido nómina ya que cobro en mano de poco en poco y nunca al día.De hecho me falta de cobrar los meses de junio y julio.Mi consulta es para saber si el salario de 200 es lo que me corresponde ya que mirando el salario mínimo interprofesional para este año, dividiéndolo entre dos por ser media jornada, me parecen muy poco esos 200.Y para terminar, qué puedo hacer con los retrasos en el cobro del sueldo y con la ausencia de nóminas,por cobrar en mano y sin tener que firmar nada (un recibí, etc).Muchas gracias de antemano.Reciban un cordial saludo
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Desde luego, todo lo que comenta es irregular. Lo primero que debería hacer es exigir a su empresa que le den copia de su contrato. Allí aparecerá la fecha en que supuestamente empezó a prestar sus servicios, cuantía del salario, justificación del carácter eventual del contrato, etc.Le corresponde más de 200 , tiene derecho a cobrar junio y julio, tiene derecho a que le entreguen copia de sus nóminas… Ya puestos, si le entregan el dinero en mano, usted podría incluso negar haberlo recibido, con lo cual los primeros perjudicados en este proceder es la propia empresa.Puede denunciar todos estos hechos a la Inspección de Trabajo. Y desde luego, puede demandar a su empresa para recuperar lo que le deben y exigir el alta desde el mes de abril. Pero lo más importante sería poder tener el contrato.Para cualquier aclaración o comentario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.Reciba un cordial saludo.Juan VicenteVicente & Matanza Asesores y ConsultoresC/ Constitución 5, 2º C (47001) Valladolid983082609
— VICENTE & MATANZA Asesores y Consultores
La relacción contractual en sí, contiene varias irregularidades. En primer lugar habría que haber gestionado el alta desde el comiendo de la relación laboral. El salario debe corresponderse con el determinado en el convenio colectivo de la actividad de la empresa, y en su defecto por el Salario Mínimo Interprofesional. La empresa tiene obligación de entregar nómina todos los meses y más aún si el pago se efectuá en metálico, pues si la empresa no tiene justificante del pago, podrías reclamar todos los salarios que no estén documentados, con el límite de un año. Espero que la respuesta te sea de utilidad. Saludos.
— Cachorro Garantía