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Estimado consultante,El despido es procedente o improcedente en función de que la empresa pueda o no pueda respectivamente demostrar la causa por la que le despide. Si le han despedido por llegar tarde y usted no llega tarde, difícilmente podrán demostrarlo, por lo que el despido se antoja improcedente. No obstante, dé por hecho que la empresa llevará muy probablemente testigos que aleguen que usted llega tarde. Es decir, que la empresa utilizará sus armas. Cuestión diferente es que el Juez le dé o no credibilidad a esos testigos.Como señala el compañero, el plazo para impugnar ese despido es de 20 días, plazo dentro del cual hay que interponer previamente la papeleta de conciliación. Advertirle igualmente que, a efectos de despido, agosto es mes hábil, no inhábil, por lo que el plazo empieza a contar ya y no en septiembre.Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le atenderemos personalmente a fin de ampliarle información.951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
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