Buenos días, ayer me llamaron para decir que me despedían, puse esta consulta (Trabajo de camarera y me han llamado esta mañana diciendo que tenían mi finiquito y que me despiden por despido improcedente. Estoy de baja por el brazo, desde hace un mes, ya que no puedo cojer peso ni hacer esfuerzos, debido a un pinzamiento del nervio en el brazo, y me lleva la mutua del trabajo. Llevo un año trabajando en esta empresa, y al ser mi primera baja no estoy muy informada).Bien,fui por la tarde y en la carta de despido pone despedida por bajo rendimiento para la empresa. Además de darme de baja el día 30 de abril y pagando sueldo hasta tal día, en vez de hasta el día 7 que es el día que se me avisa de dicho despido, y negándose a pagar hasta dicho día o a darme un papel firmado que a mi realmente se me despide el día 7. En mi trabajo eran varios socios que se han separado, a mi me contrata uno y ahora me ha despedido otro, aunque estaba trabajando en el negocio que se ha quedado el que firmo mi contrato, pero en la empresa del que me ha despedido. Además en el papel que me han dado para el paro no sale todo lo cotizado (noviembre lo trabaje entero y me salen 20 dias,y octubre ni aparece). Gracias
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Buenos días Laura. Por lo que comentas, el despido se podría impugnar, toda vez que no hay bajo rendimiento por tu parte, sino imposibilidad de realizar determinados trabajos como consecuencia de la dolencia en el brazo. Por otra parte, habría que reclamar cantidades, puesto que la fecha del despido no es correcta. Y, una última parte, serían las cotizaciones no pagadas por la empresa durante determinados meses.Te aconsejo que todos los documentos que te den los firmes como «no conforme» y seguidamente acudas a un abogado para que revise todo y decida las acciones a seguir.Quedo a tu disposición para ayudarte con este asunto.Cristina Iñigo Vela (683 383 374)
— VELA ABOGADOS
Estimada Laura, el bajo rendimiento en el que se fundamenta el despido es indiferente ya que la empresa está reconociendo en la carta que es improcedente. La empresa tiene que ponerlo porque tiene que haber un motivo para despedir y suele recurrirse a expresiones genéricas de ese tipo.Ante un despido improcedente es fundamental verificar que la indemnización entregada es correcta, pues salvo en aspecto, no suele ser habitual que haya un motivo para poder impugnarlo. En cualquier caso, el plazo para hacerlo es de 20 días.Respecto a las nóminas impagadas el plazo para reclamar es de un año y también tendrá que hacerlo por las cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan abonado y por la baja una semana antes del despido, pues afecta a la prestación por desempleo.En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si desea contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través de los teléfonos 91 851 23 47 y 606 018 771 o del email contacto @ asistencialegalabogados.es y puede consultar nuestros honorarios en la web www.asistencialegalabogados.es
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