Mi madre hace un mes que murió. No tengo padre tampoco. Mi madre me ha dejado heredera universal de todo lo de ella. tengo 2 hermanos mas. Mis preguntas son:- Pueden mis hermanos pedirme la legitima de mi madre? y en el caso que se la tenga que dar, como puedo pagarsela y en que plazo?- el dinero de las cuentas bancarias de mi madre, tengo que compartirloon mis hermano?- Mi madre solo poseia a su nombre un piso. Tengo que cambiarlo de nombre en las escrituras? Cuanto dinero costaria?gracias
5 Respuesta
Buenas tardes, si sus hermanos pueden reclamarle la legítima. el plazo es desde que lo reclamen.El dinero no tiene que repartirlo en principio pero recuerde que debe pagarles la legitimaEl piso debe ponerlo a su nombre, el precio total dependera del valor del inmueble, orientativamente 1500 – 2000 eurossi tiene alguna otra duda puede contactar con nosotros a traves de la web www.distritolegal.es o bien llamando directamente al 640.117.737 letrado adolfo gallego saludos
— DISTRITO LEGAL
Buenas tardes,Usted al ser la heredera universal de toda la herencia, será la beneficiaria de la totalidad del dinero así como del piso.Si su madre era la única titular de las cuentas bancarias, entonces usted heredará el 100% del saldo de esas cuentas. Si en cambio, su madre era titular al 50% del saldo de alguna cuenta y el otro titular es algún hermano, entonces usted sólo heredará el 50% del saldo que corresponde a su madre de esa cuenta.En cuanto al piso, mediante la aceptación de herencia usted pasará a ser la actual propietaria.Para ello ha de comparecer ante Notario y otorgar escritura de aceptación de herencia, teniendo que abonar los correspondientes honorarios de Notario, Registro de la Propiedad y gestión, así como el impuesto de plusvalía municipal. Los importes de dichos conceptos dependerán del valor de los bienes de la herencia. Para calculárselo debería aportar el último recibo de Ibi y certificado de saldos bancarios.En cuanto a la legitima, sus hermanos pueden reclamársela, que en este caso será una tercera parte de un 25% de todos los bienes de la herencia. Usted está obligada a pagársela en efectivo en cuanto se la reclamen.Si tiene cualquier duda al respecto no dude en ponerse en contacto con este despacho.Muchas gracias.
— Castellano Boladeras Advocats
Buenos días Anita: Para poder contestarte correctamente debemos saber que pasó con la herencia de tu padre ya que no es lo mismo si los bienes de tu madre estaban sólo a su nombre o a nombre de tu madre y tu padre.Es importante saber si tu padre dejó testamento para determinar como se reparten las dos herencias.Centrándome sólo en la herencia de tu madre, hay que hacer una escritura que se llama de aceptación de herencia, para que puedas disponer tanto de la casa como del dinero o de cualquier otro bien que haya. En esa escritura, se calculará también la legítima de tus hermanos (un 8,33% de los bienes de tu madre, restando los gastos), que debes ofrecerles para evitar el pago de intereses.Si lo deseas, por el precio de una consulta, te hago presupuesto de los gastos que tienes que abonar en relación con la herencia que son: Notaria, Impuesto de Sucesiones, Plusvalía Municipal y Registro de la Propiedad. Te aconsejo que, en cualquier caso, contrates un abogado que te asesore ya que te puedes ahorrar mucho dinero. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Apreciada Sra. Anita,Como ha visto, los abogados le han aconsejado debidamente y le han dado las explicaciones oportunas. Debería contratar a un abogado para comentar todas las circunstancias del caso. El importe de la legítima, dependerá de la vecindad civil. Si es catalana el importe es el 25 % del valor de la herencia, descontando los gastos y a repartir entre todos los hermanos (Ud. también.) Es decir un 8’33 %. Como le ha informado mi compañera también es conveniente saber qué pasó con la herencia de su padre. Es posible que el piso esté a nombre de su madre o a nombre de sus dos padres. Por dicho motivo le aconseja que contacte con un abogado especialista en la materia que le asesore debidamente de todos los trámite y sus consecuencias. Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho y le asesoraremos debidamente.Atentamente,Jordi Bombí VilasecaTel 935008383Mov. (directo): 691366772www.bombi-abogados.es
— BOMBI ABOGADOS Barcelona
Buenso dias:Tal y como le han dicho mis compañeros, es conveniente que busque el asesoramiento de un abogado, ya que sus hermanos tiene derecho a la laegitima de su madre, y asimismo hay que saber que paso con la herencia de su padre ( si ya se cobro por los herederos y legitimarios, etc…). pero tambien hay que saber si en vida de su madre le hizo donacion de algo, ya que entonces cabria posibilidad de tener que sumarlo a los bienes de la herencia, en todo caso si lo desea puede llamarme y le haria un presupuesto de todos los tramites a seguir. Mi telefono es 934575700Salvador Barroso
— BARROSO I SORIANO ABOGADOS