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Buenas tardes. Normalmente estos aspectos, tales como la colocación de aparatos de aire acondicionado vienen establecidos en las normas de régimen interno de la comunidad. Es posible que usted no las conozca, pero puede preguntar al administrador o al presidente.De no figurar expresamente en las normas de régimen interno, habría que pedir permiso, pero considero que no podrían negarle lo que al resto sí le han consentido.No obstante, si necesita más asesoramiento, contacte con nosotros y le ayudaremos.Un cordial saludo.
— VELA ABOGADOS
Para poder asesorarle adecuadamente, sería preciso examinar los Estatutos y, en su caso, Reglamento de régimen interior de su Comunidad de Propietarios, para verificar las previsiones sobre la instalación de este tipo de aparatos.En términos generales, debe solicitar autorización expresa a la Comunidad de Propietarios para la instalación de el/los aparato/s de aire acondicionado, ya que la fachada interior es un elemento común, sin perjuicio de que haya otros aparatos instalados de similares características, y de que se haya consolidado ese derecho a otros copropietarios por autorización expresa o consentimiento tácito.Asimismo, deberá tener en consideración las eventuales limitaciones establecidas en Ordenanza municipal sobre contaminación acústica y horarios de uso.Si desea un asesoramiento más detallado, no dude en contactar con nuestro Despacho Jurídico (Tel.: 911419628)
— Despacho Jurídico Morán Abogados
Debería pedir permiso. Debe examinar si hay limitaciones impuestas en la escritura de división horizontal o en los estatutos de la comunidad (pregunte al administrador).Si todos los vecinos lo han puesto normalmente ningún juez le obligará a usted a quitarlo, pero es mejor evitar el juicio, obteniendo el permiso primero.
— Asistencialegal.net