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BUenas tardes, en principio el regimen de socios, implica que los socios responden solidariamente, es decir, con sus bienes presentes y futuros. Entiendo que si la comunidad de bienes tiene algo a su nombre y alguno de los socios debe algo, se pueda atacar dicho patrimonio. EN mi opinion entiendo que si, pero dependeria del tipo de deuda que haya tenido, porque si fue por haber motando otra sociedad, por ser autonomo, respondera en funcion de la responsabilidad societaria que tuviera. POr el contraio si es otro tipo de deuda, por ejemplo reconocida judiciamente, pues sera el juez el que determine la forma de pago. Deberia consultar con un asesor fiscal la situacion, y el alcance. EN cualquier caso, las Comunidades de bienes se montan para negocios pequeños, siendo ustedes autonomos.
— MARIA DOLORES LOPEZ ASESORIA JURIDICA