Vivimos mi padre y yo en un piso, propiedad de mi padre. Tengo un hermano y tres sobrinos.Mi padre lega el piso a un sobrino, con la condición que a mi no me puede echar del mismo mientras viva. (según las últimas voluntades de mi madre el piso era para mi). Se conoce que mi padre ha cambiado el testamento.El piso no se puede ni vender ni alquilar.Pregunto: Quien debe de pagar el I.B.I., fallecido mi padre. Quien debe de pagar los gastos de fachada del piso y otos gastos mayores de comiunidad Cuando se vaya a cambiar el ascensor, quien hace frente al pago.
1 Respuesta
por lo que veo lo que usted tiene adjudicado es el usufructo sobre el piso, pero lo lógico es ver ese testamento de su padre para ssaber exactramente su contenuido, de tener el usufructo, implica que srán los nudos propietarios, es decir los que se quedan con la propiedad del piso, los que han de hacer frente a los gastos extraordinarios, como arreglos de fachadas, ascensor etc., no así los de consumos etc. que ha de soportar usted.
— jose maria fernandez lopez