Buenos días, tengo un local en propiedad desde el año 2005 que estaba muy alto en catastro ya que al ser 2 plantas una de ellas no tenia la altura permitida en ley para poder montar un negocio. Yo reclame en el 2012. He recibido la aceptación de mi reclamación rectificando el valor catastral desde el año 2005 que es de mi propiedad. Su valor era de 150.000 y ahora de 90.000 Mi pregunta es: ¿puedo reclamar al ayuntamiento la devolución de los 9 años, que pague el IBI al precio más alto?
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Buenos días:Aunque el valor catastral se modifique a efectos 2005, entiendo que es la fecha en la que se aprueba la ponencia de valores catastrales del municipio, únicamente puede reclamar lo 4 años anteriores a la resolución en la que se rectifica el valor catastral.La devolución de los ingresos indebidos se regula en la Ley 58/2003. de 17 de diciembre General Tributaria.De todas maneras para asesorarle con mayor rigor es necesario estudiar la resolución que dicta la Gerencia territorial de Catastro. Para ello puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 96.320.28.76.Quedamos a su disposición,Un saludo
— Sandra Aurrecoechea
En cuanto a la posibilidad de solicitar la devolución del IBi Vd solo tiene derecho a la de los últimos cuatro años.Para ver si tuviese derecho a solicitar el resto de tiempo habría que ver la resolución de catastro, y lo que es mas importante, ver si Vd presentó en su día las reclamaciones al Ayuntamiento ademas de la reclamación ante catastro.Cualquier duda puede preguntarnosla llamando al 902092965
— BUFETE PICO