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Buenos días, En función del tipo de modificación que se esté llevando a cabo. Es el empleador el que tiene la potestad de cambiar las condiciones laborales, pero siempre sujeto a los términos del Estatuto de los trabajadores y del convenio de aplicación.Para daros más información y más concreta, porque nos faltarían datos para poder contestar, llámanos al 91.345.76.04 (Mónica Lancha).
— AOL CONSULTORES LEGALES
Estimados Trabajadores,No hace falta representación sindical para una modificación/variación sustancial de las condiciones de trabajo, lo único que dependiendo del tipo contrato de trabajo podéis aceptar o no dichas condiciones y ser indemnizados. La Comunidad de vecinos que es vuestro empleador tiene potestad legal para modificar condiciones de trabajo.Saludos.
— Gabinete Jurídico G & G
Buenas tardes. Los límites para la modificación de dichas condiciones los pone la ley, es decir, el Estatuto de Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable. Para poder darle una respuesta más concreta, necesitaría saber qué tipo de modificaciones y en qué sentido se están realizando. Sólo así podría decirles con toda seguridad si son legales o no.No duden en contactar con nosotros si desean más información.Un cordial saludo.
— VELA ABOGADOS