Trabajo en comercio y estoy dada de alta 20 horas y hago 40, si no me regularizan la situación quiero saber si puedo hacer 20 horas y no acudir al trabajo marcharme sin hacer el resto.
Buenos díasSi efectivamente Vd. sólo está contratado por 20 horas semanales sólo tiene la obligación de permanecer en el centro de trabajo durante ese tiempo y en función de la jornada pactada. El resto o está fuera de la legalidad o son horas extraordinarias.Un saludo.