Me han citado para un acto de conciliación pues una cooperativa panificadora me raclaman 1020 euros.Esta cooperativa, se fundo hace más de 30 años, al principio funcionaba bien, pero con el paso del tiempo llegó a acumular una deuda con proveedores y trabajadores de 500.000 euros, según explicaron en una Junta General, pues llevaban por lo menos 5 años sin rendir cuentas ni celebrar Junta General.Las cuentas fueron embargados por los impagos que tenían y por las denuncias de proveedores y trabajadores.En una Junta General posterior, acordaron, que cada socio tendría que aportar 1020 euros para pagar la deuda y los gastos de la misma, y recogieron en acta este acuerdo, diciendo ademas que el pago de esta cantidad la harían los socios en una cuenta de un particular, perteneciente a la junta rectora, y no en las cuentas de la cooperativa que estaban embargadas.Posteriormente vendieron todo el mobiliario y maquinaria a la gente que fue a comprarlo, pero lo hicieron sin emitir factura, es decir en negro.Actualmente, los locales de la cooperativa, estan alquilados a una cadena comercial, y no se lleva a cabo la actividad panificadora, que fue por la cual se fundó la cooperativa. Al parecer, cuando se va juntando dinero en la cuenta de la cooperativa, y por miedo a nuevos embargos, pasan parte de este dinero a la cuenta de un miembro de la junta rectora.Pues bien yo no me negaría a pagar siempre y cuando se aclararan bien las cuentas que bajo mi punto de vista no lo están, y desde luego si no se hubiesen cometido estas irregularidades que comento. Por tanto mi pregunta es:¿Debo pagar esta cantidad de 1020 euros? ¿Las irregularidades cometidas por la junta rectora pueden constituir un delito penal?
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Estimado cliente:Ante todo, entiendo que es usted cooperativista y por lo tanto tiene el derecho y la obligación de solicitar todas las cuentas de la cooperativa para conocer perfectamente como se ha llegado a esta situación.Por su relato, entiendo que no se ha liquidado de forma legal la cooperativa dado que no se ha presentado ni concurso de acreedores ni se ha liquidado conforme a la ley la cooperativa.Por ello, le insisto que ha de solicitar toda las cuentas anuales y la documentación relativa a esa «liquidación de la cooperativa».No obstante, también entiendo que el asunto es más complicado de lo que parece a primera vista.Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
— El Albero Abogados
Son varias las cuestiones que se suscitan de su consulta y no precisamente sencillas. En principio, usted como cooperativista tiene derecho a recabar información sobre la marcha de la cooperativa, incluyendo sus cuentas. Pero también considero que si existe un acuerdo de abonar una cantidad cada cooperativista, este acuerdo le vincula y por lo tanto debería cumplirlo, aunque todo esto es solo una primera impresión y habría que estudiar el asunto a fondo para darle una respuesta certera.
— Talavera Saldaña Abogados