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Buenas noches. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone: «Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.» Ahora bien, como todo en Derecho, tiene sus matizaciones. ¿Qué se entiende por «pequeña reparación»? ¿El desgaste es por el uso del inquilino o ya estaba desgastado el objeto en cuestión? A falta de pacto entre las partes, habría que acudir a la decisión judicial. En el contrato de arrendamiento se suele estipular que el arrendatario acepta y está conforme con los enseres y mobiliario del inmueble. Sin embargo, supongamos que el arrendatario lleva poco tiempo en la vivienda, es decir, no ha usado lo suficiente el colchón, lo que provocaría que el desgaste no le fuese imputable, y por ende, debe hacerse cargo del precio el arrendador. Cuestión distinta sería si se prueba que el desgaste ha sido por un mal uso por la parte arrendataria, entonces, ésta debe pagar por ello. Por oto lado, siempre que se trate de un buen inquilino, piense si le merece la pena discutir por esto, pues siempre es mejor tener contento al arrendatario si es de los que cumplen con sus obligaciones. Quedo a su disposición mediante el teléfono de contacto 678.04.50.66. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo
Estimado cliente:En relación con su consulta y según el relato de los hechos, entiendo que la inquilina puede perfectamente comprarse un nuevo colchón pero debe ser a cargo suyo y no a cargo del arrendador. Evidentemente, cuando abandone el piso ha de llevarselo.Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
— El Albero Abogados
Estoy de acuerdo con mi compañero Roberto Villar. Si usted puede probar que el colchón lo compró hace tan solo 10 meses, ese tiempo no es suficiente como para que se desgaste por un uso normal, por lo que si la inquilina quiere otro distinto, podrá comprarlo si quiere, pero a costa de ella. Si lo desea, estoy a su disposición para lo que necesite.
— Talavera Saldaña Abogados
Buenas tardesEn respuesta a su consulta, y por los datos facilitados, en principio considero que no procede que el coste por la adquisición del colchón en cuestión, corresponda abonarlo al arrendador. De todos modos sería conveniente analizar su contrato de arrendamiento y las características del colchón sustituido. Joaquín Lara – Abogados – Tlfno. 625 355 785
— Joaquín Lara y Asociados