4 Respuesta
Buenas tardes,En primer lugar, facturas no debe de presentar salvo que la AEAT se las requiera.Lo que debe de hacer es contabilizar sus facturas hasta la fecha en la que cause baja en su actividad.En el caso de facturas posteriores a la fecha de baja en actividad, debería de calcular la parte proporcional en base a la fecha de baja. Ejemplo (Suministros).Para más información puede contactar con nuestro despacho profesional, donde podemos realizarle los trámites referenciados de forma telemática, sin que tenga usted que acudir a los diferentes organismos oficiales.Paneque Asesores & ConsultoresC/ Pirandello, 6, 3ª Planta, Oficina 2Edificio Corona de Teatinos – 29010 MálagaT 952 22 67 47 Web: www.panequeasesores.comVídeo corporativo: Ver en YouTube Facebook | Twitter | Google+ | Linkedin | Foursquare
— Paneque Asesores & Consultores
Buenos días, Lo que quiere decir, es que con independencia de que lo tengas que presentar el 22 de febrero, en el mismo especificaras desde que fecha se entiende que causas baja efectiva (por ejemplo el 28 de febrero) y tendrás que declarar todas las facturas hasta la fecha de la baja efectiva, que no tiene que ser la misma que la fecha de presentación. Saludos
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS