mi padre es autónomo y esta en edad de jubilación. tiene cinco empleados y según tengo entendido si se jubila a los 65 solo ha de liquidar a los trabajadores con el importe correspondiente a un mes de nomina. mi duda es si ha de jubilarse ya para acogerse a esas condiciones de liquidación a los trabajadores, o si decide jubilarse mas a delante ( dentro de dos años) seguirá teniendo esas condiciones o ya tendría que indemnizar a los trabajadores en base a los años trabajados
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La relación laboral con los trabajadores termina cuando llega la resolución de jubilación, pues en ese momento cesa la actividad económica que sostiene los contratos laborales.Es indiferente que se jubile a los 65 o más tarde. Si se jubila, pero la actividad empresarial o profesional sigue porque le sucede otra persona, los contratos de trabajo no se extinguen y cualquier despido basado en jubilación del empresario sería improcedente porque la actividad continua.Por tanto se puede entender que los requisitos son dos, jubilación y cese de la actividad empresarial o profesional.
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Estimado consultante, la jubilación debe coincidir con el cierre del negocio, en otro caso se podría reclamar sucesión de empresa por parte de los trabajadores, los que seguirían con sus derechos salariales intactos respecto al nuevo propietario. Estamos a su disposición en Valencia, Alonso y Pons, Abogados. G V Ramón y Cajal 45-6 CP 46007 961135451
— ALONSO Y PONS, Abogados