Buenas tardes,Llevo con mi pareja desde 2001. Él viviendo de alquiler en un piso hace más de 20 años en Barcelona y yo me empadrono allí en:Fecha inscripción en el archivo mecanizado del Padró Municipal: 17/10/2002Fecha de alta en el domicilio: 13/10/2004Esto es lo que pone en el papel que me dieron en el Ayuntamiento de Barcelona. Que por otro lado no entiendo desde cuando estoy empadronada, si desde el 2002 o desde el 2004???Dicho esto, él fallece en noviembre pasado y legalmente no se ha formalizó nunca nuestra relación.Puedo yo solicitar alguna viudedad? o tengo algún derecho de cualquier tipo por estar empadronada allí?Muchas gracias,Africa
4 Respuesta
Buenos días África, Respecto a tu consulta, entiendo que la fecha en la que consta que estas domiciliada en dicha vivienda es desde 13/10/2004. Según el código civil de Catalunya se entenderá que son pareja estable cuando dos personas convivan juntas de forma igual a la del matrimonio durante más de dos años de forma ininterrumpida. Actualmente la pareja estable se asemeja al matrimonio. Por ello, el sobreviviente, en este caso usted, tiene derecho si se dan todos los requisitos a obtener una pensión de viudedad, a heredar, a solicitar el año de viudedad, el ajuar de la vivienda, usufructo de la herencia o a la cuarta vidual, y dependiendo del año de formalización del contrato de arrendamiento, también tendrá derecho a la subrogación en el mismo. En el caso de que no tengan hijos en común ni se hubiera inscrito la pareja de hecho , deberá probar mediante documentación ( certificado de empadronamiento, correo con destino a ese domicilio) y testigos que fueron pareja estable. Si tiene cualquier otra duda puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono 622 36 37 27.Saludos, Bartolin Advocatswww.bartolinadvocats.comCalle Enric Granados, 18 Granollers (Centre de negocis GREG)
— Bartolin Advocats
Coincido plenamente con la respuesta de mi compañera Judith. Te aconsejo que contrates un abogado para determinar cuales son tus derechos hereditarios y para solicitar la subrogación en el alquiler de la vivienda. Debes solicitar también la pensión de viudedad. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Buenos días Africa pues la verdad es que derecho deberias tener otra cosa diferente es que te lo denieguen, pero pedirlo claro que deberias pedirlo porque en Cataluña las parejas de hecho tiene derecho a un 75% de pension de vuidedad.Si quiere mas informacion no dude en ponerse en contacto conmigoGracia Garcia Matute931285874620434718
— Bufete García Matute
Buenos días Africa, Efectivamente, como comentan mis compañeros, según tu caso se entiende que has convivido con tu pareja el tiempo suficiente para entender relación análoga (parecida/similar) al matrimonio,por lo que aunque no exista un papel firmado se puede entender que sí que existe una relación, si como bien dice el compañero se cumplen todos los requisitos. Sería oportuno revisar el caso y ver qué se puede solicitar. Para cualquier cuestión o solicitud de más información, no dude en contactar! 610.941.077. Marc.
— MG-Abogado.