Estiy duvorciada desde el año pasado tenemos cystodia compartida y la casa por el convenio reguladir hemoa dehado estipulado q sera uso y disfrute de mi exmarido pagamos la hipoteca cada uno al 50% lo cual también viene en el convenio.Tras realizar la consulta en hacienda me indican q nos podemos deducir ambos nuestra parte ain problema ya q la vivienda se adquirio antes del 2007 estando casados y q la ley ae cambio hace tiempo y que el excinyugue q se feura de la vivienda puede seguir dedyciendo por la vivienda…Me podian decir si esto es correcto.Muchas gracias
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Buenas tardes, Lo que te han comentado en Hacienda es correcto. Aunque estés divorciada y ya no hagas uso de la vivienda podrás aplicar la deducción por vivienda habitual si: 1) Venias aplicando la deducción con anterioridad al 1 de enero de 2013; 2) Sigues siendo propietaria de la vivienda3) Constituyó tu vivienda habitual mientas estabas casada y ahora sigue siendo la vivienda de tu ex-cónyuge e hijos.Espero que nuestros comentarios te sirvan de ayuda, si deseas ampliar información puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Saludos
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS
Efectivamente. La vivienda se compró en 2006 estando casados, siempre nos hemos deducido por la misma hasta el momento soy la propieataria junto con mi exconyuge. Fue mi vivienda y según convenio la vivienda será de uso y disfrute para él y para mi hijo cúando le toque estar con su padre ya que es custodia compartida. Cumpliendo los tres requisitos que le indico, ¿si puedo seguir deduciendome por la misma por la parte que me coresponde que será el 50% de la hipoteca?. Quedo a la espera de su respuesta. Agradecerle su colaboración. Saludos.
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Buenos días, Lo importante en tu caso es que en el convenio se haya estipulado que la vivienda sigue siendo PROPIEDAD de los dos, pese a que el disfrute lo tenga tu marido con tu hijo. Cumpliéndose los requisitos, no debería existir problema para que puedas seguir aplicando la deducción. Por si quieres estar más segura, te aconsejo que te guardes en el expediente de tu declaración de la renta las consultas de la DGT siguientes V0104-11 y V0984-13, así ante cualquier duda siempre recordarás por que tomaste esa decisión.Las consultas se pueden descargar fácilmente desde la página de la Agencia Tributaria, no obstante si tienes cualquier duda, puedes contactar con nosotros y te las enviaremos encantados. Recibe un cordial saludo
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS
Buenas tardes, Sin problema le informo, (i) Acceda a la página http://www.agenciatributaria.es/(ii) A la derecha, busque el apartado «normativa y criterios interpretativos». pinche en «consultas» y posteriormente «consultas Tributarias Vinculantes». (iii) Le aparecerá un formulario, ponga en número de consulta (p.e. V0984-13) y dele a buscar, ahí le aparecerá la resolución, en caso que tenga varias páginas tendrá que ir pasando página a página para poder imprimirla completa. Espero que con estas indicaciones pueda acceder sin problema, si no, reitero mi disposición a enviárselas. Saludos
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS