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Hola buenos dias, supongo que la fecha sera de 2013. siempre que haya un incumplimiento de contrato se puede pedir la resolucion del mismo. Pero hay que examinar el contrato por si existiera alguna otra clausula, de exoneracion de responsabilidad en caso de retraso, si se pacto la posibilidad del retraso y ver que tipo de contrato es. PAr solicitar los daños, hay que atender a varios criterios y cuantificarlos. Estoy a su disposicion para cualquier otra consulta o para el inicio de las actuaciones pertinentes o asesoramiento mas exhaustivo, asi como de intermediacion en el conflicto para evitar una solucion judicial mas gravosa.
— MARIA DOLORES LOPEZ ASESORIA JURIDICA
Buenos días,Efectivamente puede rescindir el contrato si no hay ninguna clausula en el mismo que lo impida. Podrá pedir daños y perjuicios en su caso y siempre que se puedan acreditar. Igualmente entiendo que se refiere la fecha de terminación al 30.11.13 y no 2014, no?En primer lugar, reclamaríamos extrajudicialmente mediante burofax para evitar gastos judiciales derivados de la interposición de una demanda.Si deseas que te amplíe la información, no dudes en contactar con nosotros.Jose Pedro Cegarra: 968.122.366
— CEGARRA ASESORES