Buenos días,Mi consulta es la siguiente: Mi pareja y yo queremos casarnos en unos meses. Yo tengo unas deudas pendientes de pago, unas reclamadas judicialmente y otras todavía no. El régimen por el cual nos casaremos va a ser el de Separación de Bienes. Quería saber si estas deudas que tengo contraídas a ella le puede afectar, es decir, si en algún momento se las pueden reclamar a ella, muchas gracias.Saludos,Blanca
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No. Las deudas anteriores al matrimonio no pueden ser reclamadas al cónyuge y más en Catalunya, donde el régimen de separación de bienes que se aplica hace que todos tengamos muy claro que bienes y deudas de cada cual, son de cada cual.Cualquier préstamo o deuda que se reclame a los dos deberá haber sido solicitado por los dos. Enhorabuena por tu matrimonio.Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Les respuestas anteriores son ciertas, de todas formas en caso de que tengas bienes a medias, por ejemplo, vivienda mitad indivisa cada uno, o cuentas bancarias te pueden embargar tu participación en las mismas, y despues proceder a la subasta de tu parte y si se la adjudica un tercero subastar mediante la division de la cosa comun toda la vivienda incluida la parte de tu mujer. Ten presente que cualquier bien a tu nombre y de tu mujer te embargarian tu parte,por ejemplo las cuentas bancarias, y todo la cuenta si es indistinta.
— SANGRA ADVOCATS